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Procurador. Formas de otorgar su mandato. Ventajas e inconvenientes.

Stefan Fernández-Bermejo / MADRID 2016-10-11

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que un Procurador nos representa ante el juzgado, bajo la dirección del Abogado de nuestra confianza. Lo que quiere decir que es una ayuda, ya que no es necesario que sepamos las vías del procedimiento. Además, es la persona encargada de recibir las notificaciones que puedan generarse de una causa judicial, una especie de “carteros cualificados”.

El Procurador es necesario en la mayoría de los procedimientos exceptuando la jurisdicción social y determinados procedimientos civiles de carácter especial.

El problema estará en saber de qué manera podremos tener dicha asistencia técnica y, por supuesto, saber cuál será la más conveniente. Para ello, en primer lugar, necesitaremos otorgarles un poder, con el que les dotaremos de toda capacidad para realizar las diferentes fases del procedimiento.

El poder (al que se le llama representativo) se puede otorgar de dos maneras:

1.- Notarialmente . El poder se otorgará ante cualquier notario de España, se constituirá en Documento Público mediante el cual el Notario dará fe de que faculta o autoriza a una serie de Procuradores a que actúen en nuestro nombre en los Juzgados y durante el desarrollo del procedimiento. Solamente deberemos ir provistos de nuestro DNI o tarjeta identificativa. Se nos dará una copia del mismo documento el cual usarán los Procuradores para acreditar su representación. Este poder dura indefinidamente y nos valdrá para cualquier procedimiento judicial. El Acta Notarial nos costará entre 40 y 60 euros.

2.- Apud acta. Otra manera de hacerlo es presentándonos ante el Letrado de la Administración de Justicia (no el Juez) de cualquier Oficina Judicial. ¿Cuándo podremos hacerlo? Al mismo tiempo que la presentación del primer escrito, ya sea por exigencia de conocer determinados datos que sean necesarios para la demanda, el intento de conciliar con la otra parte y, por supuesto, la presentación de la demanda (o su contestación si somos el Demandado). Así como ocurre para el acta notarial, sólo deberemos ir provistos de nuestro DNI o tarjeta identificativa. Este acto de representación sólo vale para nuestro procedimiento judicial concreto, luego durará una vez. Es gratuito y no necesitaremos que nuestro Procurador esté presente para otorgarle el apoderamiento.

¿Qué recomendamos? En el caso de tener muchos procedimientos judiciales, lo mejor será que otorguemos mandato ante Notario. A pesar del coste que conlleva, no tendremos que volver a hacerlo para cada pleito.

Sin embargo, si esporádicamente tenemos algún litigio, recomendaremos presentarnos ante el Letrado de la Administración de Justicia, ya que es gratuito.

Abogados Guzmán & Cubero