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Divorcio y separación: preguntas y respuestas frecuentes

Abogados Guzmán & Cubero / MADRID 2016-10-2

1. ¿Qué es el Divorcio?

En virtud del Artículo 85 del Código Civil: “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Por tanto, el procedimiento de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, supone la disolución del vínculo matrimonial.

2. ¿Divorcio o Separación?

A tenor literal del Artículo 83 del Código Civil, “la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados (….)”.

En otras palabras, con el proceso de separación se interrumpe la convivencia matrimonial, pero no permite a los cónyuges contraer nuevo matrimonio, ya que el vínculo matrimonial sigue existiendo.

En el procedimiento de divorcio, en contraposición al de separación, se disuelve el vínculo matrimonial, lo que permite a cualquiera de los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

3. ¿Quién puede solicitar el divorcio?

En la actualidad, el divorcio puede ser solicitado por ambos esposos, por uno solo de los esposos, o por uno de los esposos con el consentimiento del otro, en virtud del Artículo 86 del Código Civil.

En definitiva, para iniciar el trámite de divorcio NO es necesario que los dos esposos quieran divorciarse. La negativa de uno de los cónyuges NO impide la tramitación del procedimiento de divorcio.

4. ¿Se puede solicitar el divorcio cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo?

El Artículo 86 del Código Civil señala que el divorcio puede ser solicitado por ambos esposos, por uno solo de los esposos, o por uno de los esposos con el consentimiento del otro.

En base al ello, para iniciar el trámite de divorcio NO es necesario que los dos esposos quieran divorciarse. La negativa de uno de los cónyuges NO impide la tramitación del procedimiento de divorcio.

Es por ello por lo que la legislación actual vigente aboga por un sistema de libertad absoluta donde los contrayentes puedan romper el vínculo matrimonial sin más excusa que su propia voluntad individual y el transcurso de un perentorio plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

5. ¿Qué tipos de procedimientos existen para llevar a cabo un divorcio?

En la actualidad, existen dos modalidades de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo (también conocido como “divorcio express”) y el divorcio contencioso.

En la actualidad el acceso a la separación o al divorcio está legalmente desprovisto de motivo alguno, quedando los cónyuges en plena situación de libertad para interrumpir su convivencia marital por medio de la separación judicial o romper definitivamente el vínculo matrimonial instando el divorcio, por tanto, el divorcio o separación no tiene que motivarse en causa alguna.

6. ¿Es necesario abogado y procurador?

En virtud del Artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes deben actuar en los procesos relativos al matrimonio (como es el caso del divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso) con asistencia de Abogado y representadas por Procurador.

7. ¿Qué documentos son necesarios?

Para iniciar cualquier procedimiento de divorcio (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso), la demanda deberá ir acompañada de una serie de documentos preceptivos (obligatorios):

- Partida literal de Matrimonio. Habrá de solicitarse en el Registro Civil de la localidad donde tuvo lugar la celebración del matrimonio. Este documento podrá recogerse personalmente en el registro por cualquiera de los cónyuges, o bien mediante solicitud telemática (por internet), a través de la página web del Ministerio de Justicia, donde le enviarán la partida por correo ordinario, todo ello de manera gratuita. https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites

- Partida literal de Nacimiento de los hijos, en el supuesto de que existan hijos en común. Este documento habrá de solicitarse en el Registro Civil de de la localidad donde tuvo lugar el nacimiento de los hijos. La solicitud de la misma se puede realizar de cualquiera de las dos formas descritas anteriormente para el caso de la partida de matrimonio (presencialmente o a través de internet). https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites

- Certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges. Este documento acredita la residencia y domicilio actual de los esposos. Resulta necesario para demostrar la competencia territorial del Juzgado al que iría presentada la demanda de divorcio. Dicho certificado se solicita en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre empadronado.

8. ¿Qué es el Divorcio Express?

El Divorcio Express o Divorcio de Muto Acuerdo es la forma más fácil, rápida y económica de divorciarse.

Para llevar adelante este procedimiento es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. De esta manera, no tendrían que llegar a enfrentarse cara a cara en un juicio.

En el Divorcio Express son los propios esposos los que van a determinar la situación en la que van a quedar, respecto a sus hijos y a sus bienes en común, después del divorcio.

Gracias a este acuerdo entre los esposos, el tiempo y el coste económico del procedimiento se ven reducidos considerablemente.

9. ¿Qué pasos tengo que seguir para divorciarme de mutuo acuerdo?

1º.- Haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso.
2º.- Existencia de acuerdo entre ambos cónyuges.
3º.- Se debe preparar y firmar un Convenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que hayan llegado los esposos (uso y disfrute del domicilio conyugal, guarda y custodia de los hijos, si los hubiere, reparto de los bienes gananciales,…).
4º.- Junto con el convenio regulador deberá aportarse un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiese, así como un certificado de empadronamiento de cualquiera de los esposos.
5º.- Presentación de la demanda, en el Juzgado correspondiente al último domicilio familiar, o al actual de cualquiera de los cónyuges, suscrita por abogado y procurador, que podrán ser los mismos para los dos cónyuges, al tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
6º.- Comparecencia en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio, en el plazo de una o dos semanas desde la presentación de la demanda, dependiendo del volumen de trabajo que tenga cada juzgado.
7º.- Finalmente, se dicta Sentencia, aproximadamente en uno-dos meses, dependiendo de la carga del Juzgado.
El propio juzgado mandará de oficio que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.

10. ¿Qué es el divorcio contencioso?

En el caso de que los cónyuges no lograran ponerse de acuerdo para divorciarse, cualquiera de ellos puede iniciar de forma unilateral el trámite de divorcio contencioso.
En el divorcio contencioso cada cónyuge tiene que ir representado y asistido por un procurador y un abogado diferente, por lo que el proceso es más costoso económicamente y más lento, dado que el procedimiento es mucho más complicado, si lo comparamos con el divorcio mutuo acuerdo.
Será el juez el que determinará la situación en la que quedará cada cónyuge respecto a sus hijos, sus bienes, etc.

11. ¿Qué pasos hay que seguir para el divorcio contencioso?
1º Haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso.
2º Presentar demanda de divorcio contencioso por uno solo de los cónyuges. En esta demanda se solicitarán una serie de medidas respecto a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc., para que el Juez las tenga en cuenta a la hora de dictar la sentencia de divorcio.

3º Junto con la demanda de divorcio deberá aportarse un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiese, así como un certificado de empadronamiento de cualquiera de los esposos. En el caso de que en la demanda solicitemos medidas de carácter económico, se aportarán con la demanda los documentos que permitan acreditar la situación económica de los cónyuges (nóminas, extractos bancarios,….).

4º Contestación a la demanda. La demanda de divorcio será notificada al cónyuge demandado para que su abogado la conteste.

5º Una vez que se haya contestado a la demanda, el Juez cita a las partes a una vista (juicio), a la que tienen que asistir ambos cónyuges con sus respectivos abogados y procuradores. Si existieran hijos menores de edad intervendrá el Ministerio Fiscal. En el juicio se practicarán las pruebas relativas a las medidas solicitadas en la demanda de divorcio (guarda y custodia, visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.).

6º 
El Juez dictará sentencia de divorcio, en la que se establecerán las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges, y de éstos para con sus hijos. El propio juzgado mandará de oficio que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.

12. ¿Cuánto tiempo tardo en divorciarme?

Si el divorcio se realiza de mutuo acuerdo, el procedimiento es mucho más rápido y sencillo (no hay juicio), con un plazo de duración de un mes o mes y medio, dependiendo del volumen de trabajo que tenga el juzgado.

Si el divorcio es contencioso, al tener que realizar un mayor número de trámites, siendo necesario que se celebre un juicio, el procedimiento es más complicado y lento, por lo que la duración mínima sería de seis meses en adelante, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el juzgado.