Stefan Fernández-Bermejo / MADRID 2017-05-05
La desheredación es el acto por el cual pretendemos privar de la herencia a determinadas personas que gozan, por ley, de un derecho de adquisición privilegiado sobre ésta (denominados legitimarios) por estar ligados al causante (fallecido). ¿Quién puede desheredar? Aquellas personas que puedan o tengan capacidad para otorgar testamento, es decir, los testadores. ¿Quién puede ser desheredado? Como hemos dicho anteriormente, aquellas personas que tengan un íntimo enlace con el testador: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge. Debemos comprender, además, que deben concurrir una serie de requisitos para producir la desheredación: debe expresarse en el testamento, cualquiera que sea, mencionando así su causa legal, que posteriormente analizaremos, indicando al legitimario a quien nos referimos. ¿Cuáles son estas causas legales? Causas generales. - El condenado por haber cometido violencia doméstica de forma física o psicológica, lesiones, o por haber atentado contra la vida del testador, su pareja o cónyuge, ascendientes o descendientes; - El condenado por cometer delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el testador, su pareja, cónyuge o ascendientes o descendientes; - El condenado por haber calumniado al testador de delito para el que la ley señala pena grave (entre otras, más de cinco años en prisión). - El que, con amenaza, fraude o violencia, hubiera obligado al testador a hacer testamento, a cambiarlo o alterarlo, a impedirlo, a revocarlo, a suplantarlo, ocultarlo. Las causas especiales de desheredación de los hijos y descendientes: - Haberle negado alimentos sin motivo alguno al padre o ascendiente que le deshereda. - Haberle maltratado física o psíquicamente, o insultado de forma grave. Las causas especiales de desheredación de los padres y ascendientes: - Haber perdido la patria potestad mediante sentencia firme por haber incumplido los deberes paternos. - Haber negado alimentos sin motivo alguno a sus hijos o descendientes. - Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro si no hubiere habido entre ellos reconciliación. Las causas especiales de desheredación del cónyuge: - Haber incumplido de forma grave o reiteradamente los deberes conyugales. - Haber perdido la patria potestad. - Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. - Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. ¿Qué efectos produce la desheredación? Fundamentalmente, debemos señalar que el desheredado queda privado de su participación a la herencia. Sin embargo, los hijos y descendientes del mismo ocuparán su lugar, conservando así los mismos derechos que debería haber tenido éste respecto a la legítima. En segundo lugar, en el caso en el cual no señalemos la causa en el testamento, ni posteriormente la prueben los demás herederos, la desheredación no producirá ningún efecto. Por último, si nos encontramos ante una posterior reconciliación entre el testador y el heredero, la desheredación tampoco producirá efectos. Consideraciones sobre los Derechos Forales. Ya mencionamos en su momento que en ciertas regiones de España no se aplican las normas del Derecho Común (Código Civil), sino que, por motivos históricos, se aplica una regulación más específica. Son los denominados Derechos Forales. Vamos a analizar de forma concreta los cuatro derechos forales que más se alejan de la regulación del derecho común: Cataluña, País Vasco, Navarra y Aragón. Cataluña. Las normas forales catalanas presentan dos clases de legitimarios (herederos forzosos): los hijos y descendientes y los padres. La desheredación catalana guarda una gran similitud en relación con las normas del derecho común (en materia de requisitos y efectos); no obstante, podemos encontrar pequeños matices de especial relevancia en las causas legales: en el caso de las generales, la gravedad de la pena (más de tres años en lugar de cinco); pero sobre todo, en el caso de las especiales, debemos destacar aquélla en la cual concurre manifiesta y continuada ausencia de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es causa exclusivamente imputable al legitimario. País Vasco. El derecho foral vasco excluye a los ascendientes del derecho a la legítima dejando a los hijos o descendientes y el cónyuge o pareja de hecho. Lo más notorio (y recientemente novedoso) que debemos considerar es que, aunque el testador esté obligado a transmitir la legítima a éstos, puede elegir entre repartirla tanto a un descendiente exclusivamente, como a varios; dejando de lado (apartando dice la Ley) sin causa legal a sus hijos para disponer de ésta en favor de sus nietos. Aragón. En este caso, el derecho foral aragonés establece como únicos legitimarios a los descendientes, sin importar el grado (hijos, nietos…), del testador. La desheredación en Aragón es muy similar a las normas del derecho común: mismos requisitos, causas y efectos. No obstante, el sistema sucesorio aragonés presenta una forma de conseguir apartar a los legitimarios del testador, es la denominada exclusión, la cual, no es necesario que concurra una causa legal; serán los descendientes los que sustituyan a éstos, o, en caso de no haberlos, conservarán el derecho a suceder sin testamento teniendo derecho a reclamar la legítima en caso de habérsela perjudicado. Navarra. Son exclusivamente legitimarios en Navarra los hijos y descendientes. Sin embargo, la legítima foral navarra consiste en dejar a éstos “cinco sueldos febles o carlines (monedas no en curso legal) por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes (actualmente indisponibles) por inmuebles". Es decir, con el simple hecho de manifestar expresamente esta fórmula en el testamento, el testador puede disponer al completo de sus bienes en su testamento como desee. Es un puro formalismo que deshereda a los hijos. No obstante, hay que respetar el usufructo universal de viudedad (fidelidad dice la Ley) para el cónyuge supérstite, que se perderá en caso de un segundo matrimonio. Despacho de Abogados Guzmán & Cubero
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