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La prestación por maternidad está exenta del IRPF.- Procede la devolución de lo abonado en exceso en la Declaración de la Renta.

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Juan Guzmán / MADRID 2016-11-29

La prestación por maternidad es un subsidio que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los/as trabajadores/as cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.

Son beneficiarios de esta prestación, los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria.

El TSJ, en su Sentencia, establece que la redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF, aplicable en el ejercicio 2009, añadió el párrafo tercero en cuanto a las exenciones aplicables que preceptúa que:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

En este párrafo no se procede a distinguir la procedencia de las prestaciones y sólo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Por tanto, la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que los trabajadores/as que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016.

Nuestro Despacho de Abogados ha iniciado nuevos procedimientos para solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 a 2015.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero