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Conducir con una tasa inferior a 0,60 mlg/l puede ser delito. El juicio rápido por delito de alcoholemia.

Juan Guzmán / MADRID 2016-11-23

Muchas personas consideran que no se comete un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa arrojada en el etilómetro es inferior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que según el Art. 379.2 del Código Penal, constituye delito contra la Seguridad Vial, conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por tanto, el Código Penal contempla un primer supuesto de delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, en el que no es necesario que la tasa supere el 0,60 mlg/l. o 1,2 gramos en sangre, sino que se requiere únicamente que en la conducción haya tenido alguna influencia el alcohol, como puede ser el haber sufrido un accidente o haber cometido una infracción de tráfico.

La determinación de esa influencia se basará principalmente en la observación que realicen los agentes intervinientes, quienes extenderán una diligencia en la que expresarán la sintomatología externa observada al conductor (olor a alcohol, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, deambulación incorrecta, comportamiento, etc.).

El Ministerio Fiscal formulará acusación cuando el resultado de la prueba oscila entre 0,4 y 0,6 mlg/litro de aire espirado, si en el informe de los agentes se pone claramente de manifiesto la existencia de circunstancias que acreditan una conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

En todo caso, siempre será constitutivo de delito conducir un vehículo o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, exista o no accidente o infracción de tráfico.

Una vez realizadas las pruebas con resultado positivo, los agentes entregarán al conductor una citación para comparecer en calidad de investigado, un día y a una hora concreta a un juicio rápido, que se celebrará en el Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de los hechos.

El día de la celebración del juicio rápido es obligatorio comparecer con abogado. La designación de un abogado del Turno de Oficio no significa ni se equipara a la concesión del derecho a litigar gratuitamente, por lo que, si no se reúne los requisitos o no se procede a acreditar el derecho a justicia gratuita, hay que abonar los honorarios del abogado designado de oficio según las normas del Colegio de Abogados.

El abogado designado comprobará todas las Diligencias instruidas y, si considera que no existe posibilidad de defensa, ofrecerá a su cliente la opción de reconocer los hechos y conformarse con la pena que solicite el Ministerio Fiscal, con lo que se obtendría una reducción de 1/3 de la condena.

Normalmente, ante la posibilidad de cerrar el pleito mediante conformidad, no existiendo reincidencia y siendo la tasa arrojada inferior a 1 mg/litro de aire espirado, el Fiscal solicitará la pena mínima prevista en el Código Penal para este delito de 1 año de privación del carnet de conducir (con carácter general, ante una conformidad, los fiscales no solicitan penas de prisión, ni trabajos en beneficio de la comunidad), así como el pago de una multa de 6 meses (180 días), con una cuota diaria que suele oscilar entre 4-6 euros.

El abogado procederá a instruir a su cliente de las consecuencias de la conformidad y, si éste acepta la petición del Fiscal, se pasará a celebrar el juicio rápido, en el que el Juez pondrá de manifiesto los hechos y preguntará al acusado si los reconoce; tras esto, el Fiscal formulará su acusación y el Juez preguntará si se aceptan las penas solicitadas.

De conformarse con las penas solicitadas por el Fiscal, el Juez dictará en ese momento la Sentencia, pasando a ser la condena de 8 meses de privación del carnet de conducir y una multa de 4 meses (120 días) con una cuota de 4-6 euros al día, la cual podría fraccionarse en varios plazos.

La Sentencia dictada por el Juez de Instrucción será declarada firme, por lo que, a partir de ese día, la persona condenada no podrá ya conducir y deberá entregar en el Juzgado su carnet.

Abogados Guzmán & Cubero